- El bono social del agua es un descuento o dotación gratuita de agua para familias vulnerables
- En España no existe un bono nacional único: cada municipio o empresa tiene su propio programa
- El descuento varía: desde un primer tramo gratuito (0 €) hasta descuentos del 50-100% en la factura
- Para acceder, sueles necesitar acreditar renta baja o situación de vulnerabilidad
- Se solicita a la empresa suministradora o al ayuntamiento, no a ningún ministerio
El bono social del agua es una medida de protección social que permite a las familias en situación económica vulnerable acceder al agua potable a un coste reducido o incluso gratuito. A diferencia del bono social de la luz (que sí es un programa nacional), el bono del agua en España se gestiona de forma descentralizada: cada municipio, mancomunidad o empresa concesionaria establece sus propias condiciones.
Esto significa que las condiciones, el importe del descuento y los requisitos varían considerablemente según dónde vivas. Esta guía te explica cómo funciona en general y qué debes consultar en tu municipio.
Dependiendo del municipio, puede tomar tres formas diferentes:
| Modalidad | En qué consiste | Ejemplo |
|---|---|---|
| Dotación mínima gratuita | Un volumen básico de agua (ej. 5-6 m³/mes) no se cobra | Barcelona: 6 m³/mes gratis para personas vulnerables |
| Descuento en factura | Se aplica un porcentaje de descuento al total o a la cuota variable | Varios municipios: 50% de descuento para rentas bajas |
| Exención total | No se paga nada en situaciones de extrema vulnerabilidad | Casos de familias en riesgo de exclusión social severa |
El bono social del agua no está disponible en todos los municipios españoles. Su existencia depende de que el ayuntamiento o la empresa concesionaria lo haya aprobado. Las principales ciudades y regiones con algún tipo de protección social en la factura del agua (2026):
- Barcelona (Aigües de Barcelona / AMB): 6 m³/mes gratuitos para unidades familiares con renta < IPREM. Gestión por servicios sociales municipales.
- Madrid (Canal de Isabel II): tarifa social con descuento en la cuota de servicio para pensionistas y familias en riesgo de exclusión.
- Valencia (EMIVASA): bono agua para familias con ingresos bajos, tramitado desde la web de la empresa.
- Sevilla (EMASESA): tarifa social con reducción del 50% en la cuota fija y los primeros m³.
- Cataluña: la Generalitat obliga a todas las empresas suministradoras a aplicar un mínimo vital de agua, regulado por el Decreto Ley 14/2019.
- Andalucía, Comunitat Valenciana: varias empresas tienen tarifas sociales propias, pero no hay regulación autonómica unificada.
Si tu municipio no aparece en esta lista, contacta directamente con tu empresa suministradora o con los servicios sociales de tu ayuntamiento.
Los requisitos más habituales, aunque varían por municipio:
- Renta familiar por debajo de un umbral (generalmente el IPREM o un múltiplo: 1,5× o 2× el IPREM)
- Situación de desempleo de larga duración o empleo precario
- Familia numerosa, monoparental o con menores a cargo
- Pensión mínima o pensión no contributiva
- Informe de servicios sociales que acredite la vulnerabilidad
El IPREM 2026 es de 600,53 €/mes (14 pagas) o 7.200,36 €/año. Si tus ingresos netos están por debajo de este umbral o de 1,5 veces este importe, probablemente tengas derecho en la mayoría de municipios que tienen bono social del agua.
Para ver en detalle los requisitos y cómo acreditarlos, consulta la guía de requisitos del bono social del agua.
El proceso general tiene tres pasos:
- Acude a servicios sociales de tu ayuntamiento o entra en la web de tu empresa suministradora
- Aporta la documentación: DNI de todos los miembros, certificado de renta, libro de familia si procede, contrato de alquiler o escritura
- Espera la resolución: normalmente entre 15 y 60 días
El bono se aplica directamente en la factura del agua una vez aprobado. No necesitas hacer nada más: el descuento o la dotación gratuita se aplica automáticamente en el siguiente período de facturación.
Guía completa: cómo solicitar el bono social del agua paso a paso.
¿Qué pasa si me cortan el agua por impago?
En España, la Ley 24/2013 y diversas normativas autonómicas protegen a los consumidores vulnerables frente al corte del suministro. En la práctica:
- Las empresas deben notificar el impago con suficiente antelación
- Antes del corte deben comunicarlo a los servicios sociales municipales para verificar si hay vulnerabilidad
- En Cataluña, la Ley 24/2015 prohíbe el corte a personas en riesgo de exclusión sin intervención social previa
- Si te han cortado el agua injustamente, puedes reclamar ante la empresa y, si no hay respuesta, ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Si estás en riesgo de corte, actúa antes de que se produzca: contacta con servicios sociales y solicita el bono social del agua de forma urgente. En muchos municipios el corte queda suspendido mientras se tramita la solicitud.
