El IVA del agua es del 10% (tipo reducido) para el suministro
doméstico en España. No es el 21% ni el 4%: el agua potable está clasificada como bien de primera
necesidad y tributa al tipo intermedio desde la Ley 37/1992 del IVA. Si tu factura muestra
otro porcentaje, hay un error que puedes reclamar.
Qué tipo de IVA se aplica al agua en España
Suministro de agua doméstica → IVA 10% (tipo reducido)
Base legal: artículo 91.Uno.1 de la Ley 37/1992 del IVA
La clasificación del agua como bien de primera necesidad hace que tribute al tipo reducido
del 10%, junto con otros productos esenciales como los medicamentos, el transporte de viajeros
o los servicios de hostelería. El tipo general (21%) no se aplica al agua de uso doméstico.
A qué usos se aplica el 10% de IVA
| Tipo de agua o servicio | IVA | Nota |
|---|---|---|
| Suministro de agua potable doméstico | 10% | El que aparece en tu factura bimestral |
| Agua embotellada (alimentación) | 10% | Como el resto de bebidas no alcohólicas |
| Servicios de alcantarillado y depuración | 10% | Incluido en la mayoría de facturas de agua |
| Agua para uso agrícola o ganadero | 10% | Suministros a explotaciones agropecuarias |
| Agua para uso industrial o comercial | 10% o 21% | Depende del destino y la actividad económica |
| Canon de saneamiento | Exento / 0% | Es una tasa pública, no sujeta a IVA en la mayoría de CC.AA. |
Dónde aparece el IVA en la factura del agua
En tu factura bimestral encontrarás el IVA desglosado en la sección de totales.
Primero aparece la base imponible (suma de cuota fija, consumo, alquiler de
contador y otros cargos), luego el 10% de IVA aplicado sobre esa base, y
finalmente el total a pagar. Si quieres ver exactamente dónde localizar cada
elemento, consulta nuestro
ejemplo de factura de agua con todos los conceptos numerados.
Qué hacer si tu factura muestra IVA al 21%
Es un error que te perjudica económicamente. El procedimiento para reclamarlo:
- Localiza en la factura el tipo de IVA aplicado.
- Si es del 21%, contacta con tu empresa suministradora por escrito (email o burofax).
- Indica el artículo 91.Uno.1 de la Ley 37/1992 del IVA como base legal.
- Solicita la rectificación de la factura y la devolución de la diferencia cobrada de más.
- Si no atienden tu reclamación en 30 días hábiles, acude a la Junta Arbitral de Consumo
de tu comunidad autónoma.
Para entender todos los conceptos que aparecen en la factura antes de reclamar, consulta
nuestra guía completa de la factura del agua.
