Los requisitos para poner un contador de agua cambian según tu situación: no es lo mismo instalarlo al dar de alta el suministro en una vivienda nueva que pasar de un contador general a contadores individuales en una comunidad de vecinos. Aquí tienes ambos casos, los requisitos técnicos que debe cumplir cualquier contador y el coste real.
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Requisitos técnicos que debe cumplir el contador
Con independencia de para qué lo instales, todo contador de agua en España debe cumplir:
- Homologación y marcado CE, con certificación conforme a la normativa metrológica europea (MID), que garantiza la precisión de la medición.
- Sin dispositivo de "puesta a cero": está expresamente prohibido instalar contadores con mando de borrado de registros, salvo que el propio equipo deje constancia indeleble de la medición acumulada antes del reseteo.
- Vida útil de 12 años, prorrogable en periodos de 5 años si supera la verificación de un organismo autorizado — pasado ese plazo, la suministradora suele sustituirlo de oficio.
- Instalación conforme a las instrucciones del fabricante y a la normativa vigente sobre control metrológico.
No es obligatorio que el contador sea de telelectura (lectura remota), aunque cada vez más suministradoras los instalan por defecto porque reducen visitas y facturación estimada.
Si es para una vivienda nueva o un alta de suministro
Cuando das de alta el agua por primera vez, la instalación del contador forma parte del propio trámite:
- La empresa suministradora es quien instala y es propietaria del contador — tú no compras el equipo, pagas la instalación.
- Coste de instalación: unos 120 € de media, dentro del coste total del alta (50-200 €).
- Si es una parcela sin acometida previa, primero hay que resolver eso — tienes el proceso completo en cómo dar de alta el agua en un terreno urbano.
- Para el resto de documentación y plazos del alta, consulta la guía completa de alta de suministro de agua.
Si tu comunidad de vecinos quiere pasar a contadores individuales
Este es el caso más consultado y el que genera más dudas legales: edificios que solo tienen un contador general y se plantean individualizar el consumo de cada vivienda.
¿Es obligatorio?
Depende del caso:
- El Real Decreto 736/2020 (que traspone la Directiva europea 2018/2002) hace obligatoria la individualización de consumos en edificios con sistemas centralizados de agua caliente.
- La Orden ICT/155/2020 obliga a sustituir los contadores de más de 12 años — una renovación que muchas comunidades aprovechan para pasar a individuales.
- Algunas ordenanzas municipales o autonómicas (Madrid, Cataluña, Andalucía) añaden plazos y requisitos propios.
- Fuera de estos supuestos, instalar contadores individuales es voluntario, aunque el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal ya contempla el consumo de agua como gasto individualizable.
¿Qué mayoría hace falta en la comunidad?
- Si es obligatorio por ley (los supuestos de arriba): basta mayoría simple en junta de propietarios.
- Si es voluntario: se necesitan tres quintas partes de propietarios y de cuotas de participación.
¿Quién paga la instalación?
Como cualquier gasto común, se reparte según el coeficiente de participación de cada vivienda, salvo que la comunidad acuerde otro criterio. La batería de contadores y el sistema de telelectura centralizado (si lo hay) son gasto comunitario; el mantenimiento del contador individual de cada vivienda corre a cargo del propietario.
Cuánto cuesta poner un contador de agua
| Situación | Coste estimado |
|---|---|
| Alta nueva (vivienda con acometida ya existente) | ~120 € (incluido en el alta) |
| Individualización en comunidad de vecinos, por vivienda | 200–500 € |
| Sustitución por caducidad (>12 años) | La asume la suministradora en la mayoría de casos |
Preguntas frecuentes sobre los requisitos para poner contador de agua
Fuentes: Real Decreto 736/2020, Orden ICT/155/2020, Ley de Propiedad Horizontal (art. 9.1.e). Última actualización: julio 2026. Las ordenanzas municipales y autonómicas pueden añadir requisitos propios — confirma con tu ayuntamiento o comunidad de propietarios antes de actuar.
